El próximo 30 de
octubre de 2015 finaliza el plazo para presentar las solicitudes del igape de
apoyo financiero para empresas y autónomos que tengan créditos inferiores y
superiores a 25.000 euros.
A continuación un
breve resumen de ambas ayudas:
MICROCRÉDITOS
- BONIFICACIÓN DE LOS COSTES DE LA FINANCIACIÓN DE MICROEMPRESAS TITULARES DE
PRÉSTAMOS INFERIORES A 25.000 EUROS (2015)
Finalidad /
Objetivo
Bonificación de
los costes de la financiación de las inversiones de las microempresas de
Galicia titulares de préstamos inferiores o iguales a 25.000 euros,
instrumentadas mediante convenio de colaboración entre el Instituto Gallego de
Promoción Económica (Igape), las entidades financieras y las sociedades de
garantía recíproca.
Tipos de apoyo
Ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva.
Beneficiarios
potenciales
Los autónomos y
aquellas empresas que tengan la consideración de microempresa. A dichos efectos
tendrá la consideración de microempresa la unidad económica con personalidad
física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:
a) Que tenga
menos de 10 trabajadores.
b) Que tengan una
cifra de negocios anual o balance general anual que no supere los 2 millones de
euros.
c) Que cumpla el
criterio de independencia.
También podrán
acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, agrupaciones de
personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo
de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad
jurídica, puedan llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación
que motiva la concesión de la ayuda.
Tendrán que
tener formalizada una operación de préstamo, previamente o con posterioridad a
la entrada en vigor de las presentes bases, con fondos del ICO de las líneas
ICO-Empresas y Emprendedores 2015, ICO-Garantía SGR/SAECA 2015 o bien con
fondos de la propia entidad financiera, siempre que estén avalados por una SGR.
En cualquier
caso, los préstamos deberán estar formalizados a partir del 1 de enero de 2015
y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, por un
importe inferior o igual a 25.000 euros, a un plazo igual o superior a cinco
años y cumplir con las condiciones específicas, de actividad y localización
establecidas en estas bases.
Además no
ser considerados empresas en crisis en el sentido de las directrices
comunitarias sobres ayudas estatales de salvamento y reestructuración de
empresas en crisis y cumplir las condiciones específicas para cada línea
establecidas en el artículo tercero de estas bases.
Sectores
incentivables
Los proyectos
objeto de financiación a través de esta línea tendrán que corresponderse con
alguna de las actividades señaladas en el anexo II.
No obstante, en
el caso de proyectos a desarrollar por emprendedores se consideran atendibles
todas las actividades, excepto las excluidas en las letras c), d) y e) del
artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013.
Requisitos
principales del proyecto
Sólo tendrán
acceso a las ayudas de bonificación de los costes de financiación establecidas
en estas bases los préstamos formalizados por un importe inferior o igual a
25.000 euros.
El
porcentaje de financiación podrá alcanzar el 100 % del proyecto, no obstante la
bonificación del Igape se calculará para el 75 % del préstamo
* Plazos de
amortización y carencia.
Serán
atendibles los préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.
* Tipos de
interés y comisiones de las operaciones.
Los tipos de
interés máximos, según el plazo y modalidad escogida, serán los publicados
quincenalmente por el ICO en su página web (www.ico.es).
En las
operaciones sin aval de SGR, la entidad de crédito no aplicará ninguna comisión
al cliente por la concesión de la financiación.
En el caso
de contar con aval financiero del 100%, la SGR podrá aplicar una comisión de
estudio máxima del 0,50 % del importe total de la operación.
Las SGR
podrán cobrar al cliente en concepto de comisión de aval hasta un máximo del 1
% del riesgo vivo anual.
Inversiones o
gastos computables
La financiación
podrá destinarse a los siguientes conceptos:
Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismo, con un
precio máximo de 30.000 euros, sin incluir el IVA.
Adquisición de empresas.
Liquidez con el límite del 50 % de la financiación.
- Por activo
productivo deberá entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente,
permitan realizar la actividad de la empresa.
Los
beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las
inversiones objeto de financiación durante la vigencia de la bonificación a la
operación financiera. Se considerará amplia esta condición en el caso de que
los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de
la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún
tipo de ayuda financiera del Igape.
No se
concederá ayuda, por parte del Igape, a la financiación destinada a:
- Vehículos de
transporte en el sector de transporte de mercancías por carretera.
- Adquisición o
construcción de buques de pesca.
- El impuesto
sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a la inversión.
Los bienes
objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad.
Podrán financiarse inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1
de enero de 2014 hasta un año desde la formalización del préstamo. La
diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe
dispuesto de la financiación se considera utilizado para liquidez.
El proyecto
de inversión deberá realizarse en Galicia. En el caso de proyectos de
adquisición de empresas, la empresa adquirente y adquirida deberá tener su
domicilio social en Galicia.
Cuantía de las
ayudas
1.- La ayuda del
Igape consistirá en la bonificación del tipo de interés nominal de las
operaciones de préstamo acogidas a estas bases, en la ayuda financiera sobre el
tramo de préstamo que debe financiar activos fijos y, en su caso, en la
compensación del coste de la comisión del aval financiero prestado por una SGR.
La ayuda
financiera se determinará de la siguiente manera:
a) Bonificación
del tipo de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:
Con
carácter general, 1,5 puntos porcentuales.
En el caso de
proyectos de inversión en los ayuntamientos con apoyos específicos relacionados
en el anexo IV, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
En el caso de
emprendedores o proyectos pertenecientes al sector industrial, 0,5 puntos
porcentuales adicionales.
b) Ayuda
financiera del 15 % sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos
fijos.
c)
Compensación de la comisión del aval financiero, en su caso.
2.- Tendrán la
consideración de emprendedores, de acuerdo con la Ley 9/2013, de 19 de diciembre,
del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, las personas
físicas y jurídicas que se encuentren realizando una actividad empresarial o
profesio¬nal con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien los trámites
previos para poder desarrollar una actividad económica. Dicho plazo se
computará desde la fecha de formali¬zación del préstamo.
3.- Tanto la
bonificación al tipo de interés como, en su caso, la compensación de la
comisión de aval de la SGR, se calculará de la siguiente manera:
a) Se calcularán
los valores absolutos de las bonificaciones a percibir durante el período
teórico de vigencia del préstamo, incluido, en su caso, el período de carencia.
A los efectos de excluir el IVA, se tomará como base para el cálculo el 75 % de
la operación formalizada y como base de la liquidación el año comercial (360
días).
b) Se
actualizarán los valores absolutos obtenidos anteriormente utilizando como tasa
de actualización el tipo de interés legal del dinero correspondiente al año de
la formaliza¬ción de la operación financiera.
c) En el caso de
que la operación fuera formalizada a un plazo superior a 7 años, la
bonificación de intereses y la compensación de la comisión de aval de la SGR se
calculará de manera teórica, como si fuera a 7 años, incluidas las
carencias.
d) El importe
resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del prin¬cipal
del préstamo, no pudiendo cobrar la entidad financiera comisión ninguna por
dicha amortización.
4.- En el
supuesto de que el tipo de interés alcanzara niveles inferiores a los puntos de
bonificación, la ayuda del Igape se limitaría al tipo de interés establecido
para la vigencia de la operación, o bien para el primer período, en el caso de
operaciones a tipo de interés variable. Es decir, el tipo de interés
resultante, tras la bonificación de intereses no podrá ser inferior a cero.
5.- La ayuda
financiera sobre el tramo de préstamo que debe financiar activos fijos, se
calculará aplicando el porcentaje del 15 % sobre el 50 % de la base de cálculo
tenida en cuenta para la bonificación de intereses y, en su caso, compensación
de la comisión de aval.
Plazo de
presentación de solicitudes
El plazo de
presentación de solicitudes por parte de interesado en el Igape, se inicia el
día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario
Oficial de Galicia y terminará el 30 de octubro de 2015.
Incompatibilidades
Serán compatibles
con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, pero en ningún caso,
aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de
intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de
minimis.
Cuando el importe
de ayuda que se va a conceder con sujeción a estas bases supere el límite
máximo global, dicho importe de ayuda se reducirá en la parte que proceda.
La obtención de
otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de Promoción
Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se
presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo caso,
antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita
o en soporte electrónico, de las ayudas recibidas en régimen de minimis en los
últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se
considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Referencia
legislativa
Resolución del 5
de junio de 2015 (DOG Nº115 del 19/06/2014) - Bases reguladoras y convocatoria
2015
Información y
tramitación
-
Información: 900 81 51 51 y en las oficinas territoriais del
Igape.
-
Tramitación: Para presentar la solicitud de ayuda el interesado deberá
cumplimentar previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto
y de la operación financiera a través de la aplicación establecida en la
dirección de internet: http://www.tramita.igape.es
Una vez
cubierto el cuestionario, la aplicación generará una solicitud que se
presentará mediante a instancia normalizada que se obtendrá de modo obligatorio
en la citada aplicación informática (ANEXO I) y que deberá firmar el solicitante.
Una vez
generada la solicitud deberá presentarse:
- Por vía
electrónica. Para eso el firmante deberá poseer un certificado digital en vigor
bajo la norma X.509 V3 y será necesario que el firmante de la solicitud tenga
la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
- O bien,
en papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las
oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común utilizando la instancia de
solicitud normalizada (ANEXO I) con el IDE, acompañada de la documentación
establecida.
Junto con
el formulario de solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
Póliza de la operación financiera formalizada.
* Con el fin de
prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a
disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, en los números de
teléfono900 81 51 51 o 981 541 147.
Observaciones
Para hacer
efectivo el pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de
cobro, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de remate del período de
ejecución, señalado en la resolución de concesión.
APOYO
FINANCIERO A LAS PYMES - BONIFICACIÓN DE LOS COSTES DE FINANCIACIÓN DE
PRÉSTAMOS SUPERIORES A 25.000 EUROS (2015)
Finalidad /
Objetivo
Bonificación de
los costes financieros de las pequeñas y medianas empresas de Galicia titulares
de préstamos superiores a 25.000 euros, instrumentadas mediante convenio de
colaboración entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), las
entidades financieras y las sociedades de garantía recíproca.
Tipos de apoyo
Ayudas en régimen
de concurrencia no competitiva.
Beneficiarios
potenciales
Autónomos,
microempresas o pequeñas o medianas empresas (Pymes) cualquiera que sea su
forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de
beneficiario las personas físicas, agrupaciones de personas físicas o
jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan
llevar a cabo las actividades o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de las ayudas.
Tendrán que
tener formalizada una operación de préstamo, previamente o con posterioridad a
la entrada en vigor de las presentes bases, con fondos del ICO de las líneas
ICO-Empresas y Emprendedores 2015, ICO-Garantía SGR/SAECA 2015 o bien con
fondos de la propia entidad financiera siempre que estén avalados por una SGR o
por el Igape.
En
cualquier caso, los préstamos deberán estar formalizados a partir del 1 de
enero de 2015 y con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de
ayuda, por un importe superior a 25.000 euros, a un plazo igual o superior a
cinco años y cumplir con las condiciones específicas y características de los
proyectos a financiar, establecidas en estas bases.
Además no
ser considerados empresas en crisis en el sentido de las directrices
comunitarias sobres ayudas estatales de salvamento y restruturación de empresas
en crisis y cumplir las condiciones específicas para cada línea establecidas en
el artículo tercero de estas bases.
Sectores
incentivables
Los proyectos
objeto de financiación a través de esta línea tendrán que corresponderse con
alguna de las actividades señaladas en el anexo II.
No obstante, en
el caso de proyectos que se van a desarrollar por emprendedores se consideran
atendibles todas las actividades, excepto las excluidas en las letras c), d) y
e) del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013.
Requisitos
principales del proyecto
Con independencia
del importe del préstamo formalizado, el importe máximo bonificable, para las
operaciones sin aval o con aval de una sociedad de garantía recíproca, será de
100.000 euros para el tipo de interés y 500.000 euros para la comisión de aval.
El porcentaje de
financiación podrá alcanzar el 100 % del proyecto, no obstante la bonificación
del Igape se calculará para el 75 % del importe del préstamo.
* Plazos de
amortización y carencia.
Serán
atendibles, a los efectos de las ayudas establecidas en estas bases, los
préstamos formalizados a un plazo igual o superior a 5 años.
* Tipos de
interés y comisiones de las operaciones
Los tipos
de interés máximos, según el plazo y modalidad escogida, serán los publicados
quincenalmente por el ICO en su página web www.ico.es
En las
operaciones sin aval de SGR, la entidad de crédito no aplicará ninguna comisión
al cliente por la concesión de la financiación.
En el caso
de contar con aval financiero del 100 %, la SGR podrá aplicar una comisión de
estudio máxima del 0,50 % del importe total de la operación.
Las SGR, o el
Igape, podrán cobrar al cliente en concepto de comisión de aval hasta un máximo
del 1 % del riesgo vivo anual.
Inversiones o
gastos computables
La financiación
con fondos del ICO de las líneas ICO-Empresas y Emprendedores 2015,
ICO-Garantía SGR/SAECA 2015 o bien con fondos de la propia entidad financiera
avalados por una SGR, podrá destinarse a los siguientes conceptos:
Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
Vehículos industriales sin límite de precio y vehículos turismos, con un
precio máximo de 30.000 euros, sin incluir el IVA.
Adquisición de empresas.
Liquidez con el límite del 50 % de la financiación.
Por activo
productivo deberá entenderse aquellos bienes que, directa o indirectamente,
permitan realizar la actividad de la empresa.
Los
beneficiarios de las ayudas establecidas en estas bases deberán mantener las
inversiones objeto de financiación durante la vigencia de la bonificación a la
operación financiera. Se considerará cumplida esta condición en el caso de que
los bienes en los que se materialice la inversión sean sustituidos por otros de
la misma naturaleza y destino, no pudiendo obtener para su adquisición ningún
tipo de ayuda financiera del Igape.
No se concederá
ayuda, por parte del Igape, a la financiación destinada a:
Vehículos de
transporte, en el sector de transporte de mercancías por carretera.
Adquisición o construcción de buques de pesca.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) o cualquier otro tributo ligado a
la inversión.
Los bienes
objeto de la inversión deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad.
Podrán financiarse inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1
de enero de 2014 hasta un año desde la formalización del préstamo. La
diferencia entre los importes correspondientes a las inversiones y el importe
dispuesto de la financiación, se considera utilizado para liquidez.
El proyecto
de inversión deberá realizarse en Galicia. En el caso de proyectos de
adquisición de empresas, la empresa adquirente y adquirida deberá tener su
domicilio social en Galicia.
Cuantía de las
ayudas
La ayuda del
Igape consistirá en la bonificación del tipo de interés nominal de las
operaciones de préstamo acogidas a estas bases y, en su caso, en la
compensación del coste de la comisión del aval financiero prestado por una SGR.
La ayuda
financiera se determinará de la siguiente manera:
Para las
operaciones formalizadas sin aval o con aval de una SGR:
a) Bonificación
del tipo de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:
Con carácter
general, 1,5 puntos porcentuales.
En el caso de
proyectos de inversión en los ayuntamientos con apoyos específicos relacionados
en el anexo IV, 0,5 puntos porcentuales adicionales.
En el caso de
emprendedores, o proyectos pertenecientes al sector industrial, 0,5 puntos
porcentuales adicionales.
b) Compensación
de la comisión del aval financiero, en su caso.
Para las
operaciones formalizadas con aval del Igape:
a) Bonificación
del tipo de interés, de acuerdo con los siguientes criterios:
Con
carácter general, 0,5 puntos porcentuales.
En el caso de
proyectos de inversión en los ayuntamientos con apoyos específicos relacionados
en el anexo IV y ayuntamientos fronterizos, 0,5 puntos porcentuales
adicionales.
Tendrán la
consideración de emprendedores, de acuerdo con la Ley 9/2013, de 19 de
diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, las
personas físicas y jurídicas que se encuentren realizando una actividad
empresarial o profesional con hasta cuarenta y dos meses de antigüedad o bien
los trámites previos para poder desarrollar una actividad económica. Dicho
plazo se computará desde la fecha de formalización del préstamo.
El importe
resultante de la ayuda se destinará a la amortización anticipada del principal
del préstamo, no pudiendo cobrar la entidad financiera comisión alguna por
dicha amortización.
En el
supuesto de que el tipo de interés alcanzase niveles inferiores a los puntos de
bonificación, la ayuda del Igape se limitaría al tipo de interés establecido
para la vigencia de la operación, o bien para el primer período, en el caso de
operaciones a tipo de interés variable. Es decir, el tipo de interés
resultante, tras la bonificación de intereses no podrá ser inferior a cero.
Plazo de
presentación de solicitudes
El plazo de
presentación de solicitudes por parte de interesado en el Igape, se inicia el
día siguiente al de la publicación de estas bases reguladoras en el Diario
Oficial de Galicia y terminará el 30 de octubro de 2015.
Incompatibilidades
Serán compatibles
con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas, pero en ningún caso,
aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de
intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de
minimis
Cuando el importe
de ayuda que se va a conceder con sujeción a estas bases supere el límite
máximo global, dicho importe de ayuda se reducirá en la parte que proceda.
La obtención de
otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Gallego de
Promoción Económica tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento
en que se presente documentación justificativa del proyecto realizado. En todo
caso, antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración
escrita o en soporte electrónico, de las ayudas recibidas en régimen de minimis
en los últimos tres ejercicios. El incumplimiento de lo dispuesto en este
artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de
reintegro.
Referencia
legislativa
Resolución del 5
de junio de 2015 (DOG Nº115 del 19/06/2014) - Bases reguladoras y convocatoria
2015
Información y tramitación
-
Información: 900 81 51 51 y en las Oficinas Territoriais del
Igape.
-
Tramitación: Para presentar la solicitud de ayuda el interesado deberá
cumplimentar previamente un formulario descriptivo de la empresa, del proyecto
y de la operación financiera a través de la aplicación establecida en la
dirección de internet: http://www.tramita.igape.es
Una vez cubierto
el cuestionario, la aplicación generará una solicitud que se presentará
mediante a instancia normalizada que se obtendrá de modo obligatorio en la
citada aplicación informática (ANEXO I) y que deberá firmar el solicitante.
Una vez
generada la solicitud deberá presentarse:
- Por vía
electrónica. Para eso el firmante deberá poseer un certificado digital en vigor
bajo la norma X.509 V3 y será necesario que el firmante de la solicitud tenga
la representación legal de la empresa o entidad solicitante.
- O bien, en
papel en el registro general de los servicios centrales del Igape, en las
oficinas territoriales del Igape o por cualquiera de los medios establecidos en
el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común utilizando la instancia de
solicitud normalizada (ANEXO I) con el IDE, acompañada de la documentación
establecida.
Junto con el
formulario de solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:
Póliza de la operación financiera formalizada.
* Con el fin de
prestar asistencia en la formalización del cuestionario, el Igape pone a
disposición del interesado su Servicio de Asistencia Técnica, en los números de
teléfono900 81 51 51 o 981 541 147.
Observaciones
Para hacer
efectivo el pago de la ayuda, el beneficiario deberá presentar la solicitud de
cobro, en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de remate del período de
ejecución, señalado en la resolución de concesión.
Más información: IGAPE, Base General de Ayudas