I. DISPOSICIONES GENERALES
VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA
DECRETO 178/2015, de 26 de noviembre, por el que se regula la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La Constitución prevé, conforme a una descentralizada distribución de poderes, la participación en el ejercicio del poder constituido de entidades territoriales de distinto rango. Eso implica que las comunidades autónomas han asumido, con carácter exclusivo, o bien compartido con el Estado, un conjunto de funciones públicas que suponen la existencia de un ámbito material propio de actuación.
Se encomendó así constitucional y estatutariamente a las comunidades autónomas la realización de tareas de notable amplitud y relevancia en la vida económica y social. Y para llevar a cabo correctamente las funciones que tienen atribuidas, las comunidades autónomas han de realizar determinadas actividades, no ya sólo fuera de su territorio sino incluso fuera de los límites territoriales de España.
Si bien la Constitución reconoce en su artículo 149.1.3 como competencia exclusiva atribuida al Estado las relaciones internacionales, este artículo fue objeto de una dispar interpretación en varias sentencias del Tribunal Constitucional. El propio Tribunal Constitucional reconoce que la posibilidad de que las comunidades autónomas lleven a cabo actividades que tengan una proyección exterior debe entenderse limitada a aquéllas que, siendo necesarias, o al menos convenientes, para el ejercicio de sus competencias, no impliquen el ejercicio de un ius contrahendi, no originen obligaciones inmediatas frente a poderes públicos extranjeros, no incidan en la política exterior del Estado, y no generen responsabilidad de éste frente a Estados extranjeros u organizaciones inter o supranacionales. En este ámbito fue concluyente la doctrina asentada desde la Sentencia 165/1994, de 26 de mayo, del Tribunal Constitucional.
En este sentido, y a pesar de carecer de una normativa general sobre la materia, en estos últimos años la Xunta de Galicia ha demostrado un creciente interés por la acción exterior como complemento de las competencias internas que le son propias, sobre todo en lo tocante a la promoción socioeconómica. No puede ser de otro modo, ya que estamos inmersos en un proceso de globalización que demanda este tipo de actividades para el fomento y defensa de los intereses gallegos.
Cabe resaltar, en este sentido, que la propia Unión Europea creó mecanismos para facilitar la participación de entes subestatales en el diseño de sus políticas públicas y, con ello, acreditó el reconocimiento de su capacidad de acción supraestatal, destacando, entre ellos, el Comité de las Regiones y la posibilidad de que representantes autonómicos puedan participar en las reuniones del Consejo de la Unión Europea, así como la posibilidad de acceder a los comités de la Comisión Europea y a los grupos de trabajo del Consejo.
No obstante, puede decirse que el año 2014 supuso un punto de inflexión en el marco jurídico de esta materia, ya que el Estado, que no había efectuado el desarrollo normativo de las competencias que tiene reconocidas en el artículo 149.1.3 de la Constitución, aprobó dos normas fundamentales e innovadoras, como son la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales. Ambas leyes introducen importantes reformas, que, a su vez, establecen una serie de nuevos protocolos de actuación y requisitos que es preciso cumplir en Galicia y que atañen, entre otras, a la Administración autonómica.
Valorando que en la actualidad se cuenta con una gran experiencia acumulada, como consecuencia de la participación de Galicia en los mecanismos de la Unión Europea y de la proyección de sus propias competencias sustantivas fuera de España, el Gobierno gallego, consciente del cambio producido y constatando la creciente importancia de la proyección internacional de Galicia, consideró prioritaria la regulación integral de su actividad exterior, con el objetivo de facilitar su coordinación interna y con el Estado, así como atender puntualmente las consiguientes obligaciones derivadas de este nuevo marco normativo.
Este decreto se articula en ocho capítulos. En el capítulo preliminar se establecen los principios generales, se incluyen las definiciones de los principales conceptos manejados en la norma y se da nueva regulación al Consejo de Acción Exterior (Caex) como órgano colegiado de trabajo, asesor de la Xunta de Galicia en materia de acción exterior, y también como órgano básico de coordinación de la acción exterior gallega.
A continuación, en el capítulo primero se regula la planificación y elaboración de la Estrategia gallega de acción exterior, definida como plan en el que se concretarán las prioridades que interesen o preocupen a la sociedad gallega, haciendo especial hincapié en la promoción de la lengua, cultura e imagen de Galicia, en la defensa de los derechos y expectativas de la diáspora gallega en los Estados en que estuviera asentada, en la promoción de la empresa y la economía gallegas en el exterior y en el estrechamiento del vínculo con Portugal y con la comunidad lusófona de naciones.
Los dos capítulos siguientes se dedican, respectivamente, a la participación de la Xunta de Galicia en el ámbito institucional de la Unión Europea y a la acción exterior gallega al margen de las instituciones y órganos de la UE. Se ha querido sistematizar y actualizar, adaptándolos a nuestra realidad, diferentes acuerdos alcanzados con la Administración general del Estado, para impulsar nuestra participación en el armazón de la UE, y se abordan las cuestiones relativas a las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia, en línea con el nuevo marco jurídico estatal.
Por su situación y por la existencia de una evidente afinidad cultural e histórica, se reserva todo el capítulo cuarto a la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal y a la Lusofonía. Así, se define mejor la participación de Galicia en la Comunidad de Trabajo Galicia-Región Norte de Portugal, creada en 1991 al amparo del Convenio marco europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades y autoridades territoriales del Consejo de Europa. Ésta fue la primera comunidad de trabajo creada en la Península Ibérica y es, por lo tanto, todo un referente en nuestro país en materia de cooperación institucional transfronteriza, línea pionera que siguió reforzándose con la creación también de la primera agrupación europea de cooperación territorial (AECT) en la Península Ibérica, forma jurídica institucionalizada por el Reglamento CE nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006.
El capítulo quinto regula el protocolo a seguir para dar cumplimiento a las obligaciones de comunicación establecidas en la nueva norma estatal en relación con los desplazamientos al exterior de la persona titular de la Presidencia y de las personas titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia. Al mismo tiempo, se quiso introducir un procedimiento aplicable a otras autoridades autonómicas gallegas para alinear las premisas de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 179, de 19 de septiembre, por Resolución de 8 de septiembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, por el que se aprueba el Código ético institucional de la Xunta de Galicia, que incluye los viajes oficiales al exterior.
Los capítulos sexto y séptimo abordan los acuerdos con entidades públicas del exterior y la participación autonómica en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados, respectivamente, incluyendo en ellos una regulación detallada de ambas cuestiones para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales.
El presente decreto se dicta en el ejercicio de la competencia autonómica exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno reconocida en el artículo 27.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en sus artículos 7 y 35, dentro del marco legislativo dictado por el Estado en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, establecida en el artículo 149.1.3ª de la Constitución española, y de dirección de la política exterior, atribuida en el artículo 97, en los términos señalados por la doctrina del Tribunal Constitucional.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de noviembre de dos mil quince,
DISPONGO:
CAPÍTULO PRELIMINAR
OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y SUJETOS DE LA ACCIÓN EXTERIOR GALLEGA
OBJETO, PRINCIPIOS BÁSICOS Y SUJETOS DE LA ACCIÓN EXTERIOR GALLEGA
Artículo 1. Objeto
El presente decreto tiene por objeto la sistematización, regulación y coordinación de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la Constitución española, con el Estatuto de autonomía gallego y con los tratados y acuerdos internacionales que incidan sobre competencias de la Comunidad Autónoma, así como con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, y la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, además de con las restantes normas concurrentes en materia de acción exterior, en consonancia con las respectivas competencias de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2. Principios
La acción exterior de la Comunidad Autónoma de Galicia se atendrá en sus iniciativas y actuaciones a los siguientes principios básicos:
a) El acatamiento de la distribución competencial prevista por el bloque de la constitucionalidad y de la jerarquía normativa, de conformidad con el orden constitucional vigente.
b) El respeto de las competencias en el ámbito exterior que sean propias de la Administración general del Estado y de la Unión Europea, según el principio de atribución.
c) La estricta observancia y el fomento de los derechos humanos, según los definen los tratados y otros acuerdos internacionales suscritos por España.
d) La defensa de los ciudadanos gallegos emigrados en el exterior de nuestra comunidad y de sus descendientes, de los ciudadanos gallegos residentes en el exterior, y de las comunidades gallegas y resto de entidades de la galleguidad que los representan.
e) La promoción exterior de la lengua y la cultura gallegas, con especial incidencia en aquellas naciones donde se hayan asentado comunidades gallegas.
f) El amparo de los derechos e intereses de las empresas y operadores socioeconómicos gallegos en el exterior.
g) La adaptación al ámbito internacional y a los cambios que en él se generan, con el fin de mejorar nuestra competitividad para preservar el bienestar de la sociedad gallega y los servicios públicos de los que es merecedora su ciudadanía.
Artículo 3. Definiciones
A efectos de esta norma, se entenderá por:
a) Exterior: espacio de soberanía que excede el marco territorial de la ejercida por el Reino de España, de conformidad con el derecho internacional.
b) Acción exterior gallega: conjunto sistémico e integrado de las actuaciones de las administraciones públicas gallegas, tanto autonómica como locales, institucionales y corporativas, y de los organismos, entidades, sociedades e instituciones públicas de ellas dependientes, llevadas a cabo en el exterior, en el ejercicio de sus respectivas competencias, desarrolladas de acuerdo con este decreto y la planificación estratégica de la Xunta de Galicia en la materia.
c) Galleguidad: derecho de las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia a colaborar y a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego. Por extensión, el derecho de los gallegos emigrados y del resto de ciudadanos gallegos residentes fuera de Galicia a compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
d) Acuerdo internacional administrativo: acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado que se celebra por órganos, organismos o entes de un sujeto de derecho internacional competentes por razón de la materia, cuya celebración está prevista en el tratado que ejecuta o concreta y cuyo contenido habitual es de naturaleza técnica, cualquiera que sea su denominación, y que se rige por el derecho internacional. No constituye acuerdo internacional administrativo el celebrado por esos mismos órganos, organismos o entes cuando se rige por un ordenamiento jurídico interno.
e) Acuerdo internacional no normativo: acuerdo de carácter internacional no constitutivo de tratado ni de acuerdo internacional administrativo celebrado por la Xunta de Galicia, en tanto que ejecutivo de la Comunidad Autónoma gallega, o las entidades locales gallegas, las universidades públicas gallegas y cualesquiera otros sujetos de derecho público radicados en Galicia con competencia para ello, como pueden ser las cámaras de comercio o los colegios profesionales gallegos, que contenga declaraciones de intenciones o establezca compromisos de actuación de índole política, técnica o logística, y no constituya fuente de obligaciones internacionales ni se rija por el derecho internacional.
f) Memorando de entendimiento: forma escrita que adoptará todo acuerdo internacional no normativo suscrito por una Administración pública gallega, fuera la autonómica o cualquiera local, las universidades públicas gallegas u otros sujetos de derecho público radicados en Galicia con competencia para ello, donde se detallará la naturaleza, identidad, nacionalidad, competencia y legitimación de todas las administraciones o entidades suscriptoras, su idónea representación, indicando los diarios o documentos oficiales donde conste la misma, la exposición de las razones y objetivos del acuerdo y el detalle de los apartados que precisen los puntos concretos del concierto de voluntades alcanzado, especificando, además, su proyección temporal, el medio de aclarar dudas interpretativas o llenar sus lagunas, la determinación de los costes inducidos y su financiación, los idiomas empleados en las distintas versiones lingüísticas, detallando si hay o no una versión auténtica que prevalezca, y concluyendo con la firma de las personas representantes en el lugar y fecha convenidos, plasmada en, al menos, tantas copias como personas representadas hubiera y versiones lingüísticas se hubieran acordado.
Artículo 4. Sujetos de la acción exterior gallega
Son sujetos de la acción exterior gallega:
a) El Parlamento de Galicia, en sus relaciones con la Conferencia de Asambleas Legislativas Regionales Europeas (CALRE), con el Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) o con otros parlamentos análogos de Estados federados, regiones o provincias de otros Estados, tanto de la Unión Europea como de terceros Estados. El Parlamento no queda sometido a las determinaciones detalladas en el presente decreto.
b) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que atañe a la proyección exterior de las competencias estatutarias u otorgadas por la pertinente ley orgánica, siendo responsable de la coordinación y coherencia de la planificación estratégica de la Acción Exterior gallega con la de la Administración general del Estado.
c) Las entidades locales gallegas, en sus relaciones con entes análogos de otros Estados, observando las directrices emanadas de la Xunta de Galicia, en línea con su planificación estratégica y con la de la Administración general del Estado.
d) Las universidades públicas gallegas, en sus relaciones con universidades o autoridades educativas de otros Estados, observando las directrices emanadas de la Xunta de Galicia, en línea con su planificación estratégica y con la de la Administración general del Estado.
e) Las restantes corporaciones y entidades de derecho público con sede en Galicia y sometidas a la legislación autonómica gallega, como acontece con las cámaras de comercio y los colegios profesionales, observando las directrices emanadas de la Xunta de Galicia, en línea con su planificación estratégica y con la de la Administración general del Estado.
f) Los entes instrumentales dotados de personalidad jurídica propia, dependientes de cualesquiera de los sujetos arriba citados, excepto los catalogados como parlamentarios, cualquiera que fuera también su forma o tipología jurídica, que observarán igualmente las directrices emanadas de la Xunta de Galicia, en línea con su planificación estratégica y con la de la Administración general del Estado.
g) Los actores gallegos de derecho privado que colaboren voluntariamente con la Xunta de Galicia en la ejecución de la planificación estratégica de la acción exterior gallega, como es el caso de las organizaciones empresariales, sindicales y profesionales, de las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo, asociaciones y agrupaciones de exportadores o de entidades que aglutinen a las comunidades gallegas o a las sociedades y asociaciones de estudios internacionales con sede en Galicia.
Artículo 5. Consejo de Acción Exterior de Galicia
1. La Xunta de Galicia se dotará de un Consejo de Acción Exterior de Galicia (Caex), como órgano colegiado de trabajo, asesor de la Xunta de Galicia en materia de acción exterior y como órgano básico de coordinación de la acción exterior gallega, adscrito a la consellería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior.
2. La misión asesora del Caex será de carácter no vinculante para la Xunta de Galicia, versando sobre el diseño de las estrategias, planes y programas necesarios en el campo de la acción exterior, con la finalidad de aglutinar esfuerzos, coordinar las actuaciones público-privadas, reforzar la imagen de Galicia en el mundo y consolidar en el tiempo su acción exterior.
3. Para conseguir estos fines el Caex desarrollará las siguientes funciones:
a) Identificar necesidades, obstáculos y oportunidades para la Acción Exterior de Galicia.
b) Fomentar la interacción, coordinación y colaboración entre el sector público autonómico, las entidades locales y las universidades públicas gallegas, la empresa privada y la sociedad civil para el desarrollo de la acción exterior de Galicia.
c) Generar ideas para el diseño y desarrollo de la estrategia, planes y programas de acción exterior de Galicia.
d) Realizar estudios e informes a petición de la Presidencia.
4. La composición del Caex será la siguiente:
a) Presidencia de honor: la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
b) Presidencia: la persona titular de la consellería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior.
c) Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general o asimilada competente en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea.
d) Secretaría: una persona funcionaria de carrera de la precitada dirección general.
e) Vocales:
1º. La persona titular de la consellería competente en materia de economía, o autoridad en la que delegue.
2º. La persona titular de la consellería competente en materia de educación y cultura, o autoridad en la que delegue.
3º. La persona titular de la consellería competente en materia de asuntos marítimos, o autoridad en la que delegue.
4º. La persona titular de la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.
5º. La persona titular de la Dirección General de la Asesoría Jurídica General.
6º. La persona titular del centro directivo competente en materia de emigración.
7º. La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).
8º. La persona titular del centro directivo autonómico competente en materia de comercio.
9º. La persona titular del centro directivo o entidad autonómica competente en materia de turismo.
10º. La persona titular del centro directivo autonómico competente en lo concerniente a la promoción de la lengua gallega.
11º. La persona titular del centro directivo competente en materia de Administración local.
12º. Un representante del Consejo de Comunidades Gallegas.
13º. La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Cultura gallega.
14º. Una persona en representación de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
15º. Una persona en representación del Sistema Universitario de Galicia.
16º. Una persona en representación de la Confederación de Empresarios de Galicia.
17º. Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
18º. Una persona en representación de entidades gallegas de estudios internacionales.
19º. Una persona en representación de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo gallegas.
20º. Una persona en representación de las entidades que participen en redes de cooperación transfronteriza y/o interregional.
21º. Hasta tres personalidades gallegas de reconocido prestigio en el ámbito internacional.
5. En la composición del Consejo de Acción Exterior de Galicia se procurará conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
6. La duración del mandato de los miembros del Caex será por un período de cuatro años.
7. Podrán participar en las reuniones los/las titulares de los órganos superiores y directivos de los departamentos de la Xunta de Galicia que convoque la persona titular de la Presidencia del Caex en función de los asuntos a tratar, para que expongan los proyectos e iniciativas correspondientes a su ámbito de competencias.
Asimismo, podrá asistir a las reuniones del Caex o de los grupos de trabajo que lo integren, de conformidad con lo que disponga su reglamento de régimen interior, el personal técnico o experto en las cuestiones que se traten.
8. El Caex podrá funcionar en pleno o en las subcomisiones o grupos de trabajo que se creen, que se reunirán con la periodicidad que determine el régimen de sesiones que se establezca en su reglamento de funcionamiento. En cualquier caso:
a) El pleno se reunirá, al menos, una vez al año, y siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones.
b) El Caex aprobará su reglamento de régimen interior, en el que se preverá la posibilidad de crear subcomisiones y grupos de trabajo, organizados por especialidades. En todo lo no previsto en su reglamento de régimen interior, el régimen de funcionamiento del Caex será el establecido para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 16 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia.
c) Los/las vocales del Caex podrán delegar su intervención y voto, siempre por causa justificada, previa su comunicación a la secretaría de éste.
d) La pertenencia al Caex no otorgará derecho a ninguna remuneración, a excepción de las dietas e indemnizaciones que puedan corresponder de acuerdo con la normativa en vigor.
9. El Caex elaborará con carácter periódico una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que podrá ser publicada por la Xunta de Galicia.
10. La Consellería que aglutine las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior facilitará los recursos humanos y materiales necesarios o de apoyo para coadyuvar al funcionamiento del Caex, sin que se genere un incremento del presupuesto que tiene asignado.
CAPÍTULO I
PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EXTERIOR GALLEGA
PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN EXTERIOR GALLEGA
Artículo 6. Inicio de la planificación
1. La Estrategia gallega de acción exterior (Egaex) será el documento de planificación integral de la acción exterior de Galicia aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, que prelacione los objetivos estratégicos, tanto materiales como geográficos y ordene y rija las diversas iniciativas sectoriales en la materia, dotándolas de congruencia y coherencia, aprovechando sus complementariedades y velando por la eficiencia en el uso de los recursos públicos, al objeto de maximizar los retornos socioeconómicos y culturales para la Comunidad Autónoma.
2. El centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior elaborará un borrador de estrategia atendiendo a los previos documentos de planificación de la Xunta de Galicia que hayan tenido una proyección exterior y a la vigente estrategia española, así como considerando las aportaciones de las consellerías, entidades, organismos, instituciones y expertos con intereses y experiencia en la materia.
Artículo 7. Informe del Consejo de Acción Exterior de Galicia
El borrador de la Estrategia de acción exterior de Galicia será sometido al Caex para su informe, a tenor de lo previsto en el artículo 5 del presente decreto. A la vista de dicho informe, el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior podrá modificar el borrador. Este borrador se trasladará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con el fin de que efectúe las recomendaciones que considere pertinentes.
Artículo 8. Información al Parlamento de Galicia
Tras la consideración de la Estrategia por el Caex, la persona titular del centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior informará al Parlamento de Galicia en la Comisión competente de la Cámara, pudiendo modificar el texto a la luz de sus valoraciones.
Artículo 9. Aprobación por el Consello de la Xunta
A la vista del conjunto de los informes y alegaciones previos a éste, la Xunta de Galicia aprobará como plan la Estrategia gallega de acción exterior, que se publicará en el portal de internet de su propiedad, dándole igualmente traslado oficial al Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 10. Revisión de la Estrategia gallega de acción exterior
1. A propuesta motivada de un tercio de los miembros del Caex, y previa deliberación y votación, la Xunta de Galicia deberá evaluar la necesidad de iniciar la revisión de la estrategia vigente para adaptarla a un nuevo contexto, tras el informe del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.
2. De forma ordinaria, con al menos seis meses de antelación a que expire el plazo de vigencia previsto de la estrategia en curso, el centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior iniciará los trámites de revisión de ésta.
3. En tanto no sea aprobada una nueva estrategia, el Consello de la Xunta de Galicia podrá prorrogar la que estuviera vigente, por períodos que oscilarán entre seis meses y un año, hasta tanto en cuanto se pueda aprobar con todos los trámites indispensables la nueva estrategia. Si el ejecutivo autonómico estuviera en funciones, se entenderá prorrogada tácitamente la estrategia en vigor por un período de seis meses, dentro del cual el nuevo ejecutivo podrá prorrogarla, a su vez, hasta que se formalice una nueva estrategia gallega de acción exterior.
Artículo 11. Participación de Galicia en la Estrategia española de acción exterior
1. La Xunta de Galicia mantendrá una comunicación fluida y directa con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de que éste incluya en la Estrategia española de acción exterior las prioridades que interesen o preocupen a la sociedad gallega, haciendo especial hincapié en la promoción de la lengua, cultura e imagen de Galicia, en la defensa de los derechos y expectativas de la diáspora gallega en los Estados en los que estuviera asentada, en la promoción de la empresa y la economía gallegas en el exterior y en el estrechamiento del vínculo con Portugal y con la comunidad lusófona de naciones.
2. El Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior, aprobará mediante acuerdo el documento que recoja las aportaciones gallegas a la Estrategia española de acción exterior, después de consulta al Caex y a las restantes consellerías.
CAPÍTULO II
ACCIÓN EXTERIOR GALLEGA EN LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
ACCIÓN EXTERIOR GALLEGA EN LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 12. Ámbito competencial
1. Corresponde al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia el impulso, tramitación y seguimiento de las actuaciones que desarrollen los diferentes departamentos de la Xunta de Galicia en el ámbito de la Unión Europea, tanto en lo que se refiere a la presencia directa en sus órganos e instituciones como a la participación en los asuntos europeos, sin perjuicio de las competencias sectoriales que a cada departamento le correspondan.
2. Para el efectivo seguimiento de las actuaciones de la Xunta de Galicia en la Unión Europea, en lo que respecta a este capítulo, deberá designarse, en el plazo de dos meses desde la publicación de este decreto, a una persona responsable en los ámbitos de la Presidencia y de cada consellería, preferentemente con rango de vicesecretaría o subdirección, con conocimiento de otros idiomas europeos, para ejercer de punto de contacto con el precitado centro directivo, respecto a los asuntos de la Unión aquí regulados.
Artículo 13. Consejo de la Unión Europea
1. La Xunta de Galicia podrá participar en las formaciones sectoriales del Consejo de la Unión Europea (en adelante Consejo o Consejo de la UE) en las que sea posible la participación de las comunidades autónomas según los acuerdos adoptados entre la Administración general del Estado y las administraciones autonómicas. Dicha participación, ejercida a través de las personas titulares de las distintas consellerías, se realizará en representación de todas las comunidades autónomas, integrándose dentro de la delegación española y asumiendo la coordinación del proceso previo ante aquéllas y la concertación con la Administración general del Estado.
2. En aplicación del artículo 16.2 del vigente Tratado de la Unión Europea (TUE) y de los acuerdos de participación autonómica antes citados, se entiende que cuando la persona titular de una consellería intervenga en una reunión de cualquier formación del Consejo, dicha persona ostentará un rango asimilado al ministerial.
3. La persona titular de la consellería que asista a una reunión de la formación sectorial del Consejo informará inmediatamente al Consello de la Xunta de Galicia de las gestiones realizadas, del resultado de las negociaciones y de las posibles implicaciones para Galicia, trasladando copia al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de Acción Exterior de la Xunta de Galicia.
4. En su intervención ante el Consejo, la persona titular de la consellería podrá utilizar la lengua gallega previa solicitud realizada con una antelación mínima de siete semanas, que se formalizará ante el Consejo por el centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia, canalizada, a su vez, a través de la Administración general del Estado.
5. Corresponderá al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y cooperación en la participación de la persona representante autonómica en el Consejo de la UE, así como la coordinación e interlocución con los servicios de la Administración general del Estado y de la Representación Permanente de España ante la UE (Reper), en lo que respecta a la realización de los trámites que posibiliten hacer efectiva dicha participación.
6. A efectos de facilitar el seguimiento de los asuntos en cada ejercicio de representación, la consellería competente podrá desplazar a personal técnico a la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas durante el tiempo que dure dicha representación. Este desplazamiento estará sometido a la normativa vigente en materia de función pública o a la normativa laboral, y amparándose en la suscripción de un convenio de cooperación o de cualquier otro instrumento jurídico concertado previamente entre la Fundación Galicia Europa y dicha consellería competente.
Artículo 14. Grupos de trabajo del Consejo
1. La Xunta de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en aquellos grupos de trabajo del Consejo, relacionados con las formaciones sectoriales de esta institución de la Unión Europea, en las que tuviera derecho a participar, por sí o en coordinación con las restantes comunidades autónomas.
2. La participación efectiva, en representación de todas las comunidades autónomas, se llevará a cabo mediante la incorporación a la delegación española de uno/una responsable técnico/a, designado/a por la persona titular de la consellería a quien corresponda ejercer la participación autonómica en el Consejo por razón de la materia. Dicha designación deberá ser notificada al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia.
3. Corresponderá a la persona responsable técnica designada el seguimiento de los asuntos, la asistencia a las reuniones, la coordinación a nivel técnico con la Administración general del Estado y de las comunidades autónomas entre sí, la preparación de informes y propuestas de posición común y, en general, cuantas otras sean necesarias para garantizar la efectiva representación autonómica. A los únicos efectos de seguimiento, dicha persona responsable deberá informar igualmente de sus actuaciones al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia.
Artículo 15. Comités de la Comisión Europea
1. La Xunta de Galicia promoverá la participación de su personal técnico en aquellos comités de la Comisión Europea en los que tuviera derecho a participar, por sí o en coordinación con las restantes comunidades autónomas, previo el preceptivo acuerdo con la Administración general del Estado.
2. Para cada uno de los comités de la Comisión Europea con participación autonómica, la consellería competente por razón de la materia deberá designar a una persona responsable sectorial que pueda servir de interlocutora con las correspondientes personas representantes estatales y/o autonómicos, así como con las restantes personas integrantes del respectivo comité, siendo obligatorio informar de inmediato de cualquier modificación o cambio que se pueda producir durante el tiempo de vigencia del período de representación. La designación y posteriores cambios deberán notificarse al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia.
3. Cuando en los asuntos sometidos a dichos comités de la Comisión Europea los centros directivos se posicionen sobre éstos, deberán trasladar copia de su posicionamiento al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior. Al precitado centro directivo le corresponderá llevar a cabo funciones de información, apoyo, seguimiento y coordinación de la participación autonómica en los comités.
4. Al finalizar el período de representación, la persona responsable sectorial autonómica representante autonómica concertará el traspaso con la persona responsable sectorial de la Comunidad Autónoma a la que corresponda asumir el relevo en el respectivo comité, y elaborará un informe final que deberá remitir al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Comité de las Regiones
1. La Xunta de Galicia participa en el Comité de las Regiones a través de un miembro titular y otro suplente, designados por el Consejo de la Unión Europea a propuesta del órgano al que corresponda la suprema representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, canalizada, a su vez, a través de la Administración general del Estado.
2. Dentro de la Xunta de Galicia, la coordinación de las actividades relacionadas con la participación en el Comité de las Regiones le corresponde al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.
3. La participación de la Xunta de Galicia en el Comité de las Regiones se concretará, entre otros aspectos, en la asistencia a las sesiones plenarias, comisiones y demás órganos que lo integran; en la realización de análisis y la elaboración de dictámenes y presentación y/o apoyo de enmiendas. A estos efectos, los proyectos de resolución o dictamen serán remitidos por correo electrónico desde el centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior a los departamentos autonómicos competentes por razón de la materia, para su análisis y conformidad o disconformidad, o para la propuesta de enmiendas en el plazo que se indique en el escrito de remisión a tenor del plazo que, a su vez, hubiera otorgado el Comité de las Regiones.
4. Las propuestas de enmienda recibidas de otros miembros del Comité de las Regiones para solicitar el correspondiente apoyo gallego serán remitidas por el centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior a los departamentos autonómicos competentes por razón de la materia para su análisis y conformidad o disconformidad, siempre para pronunciarse en el plazo que se indique en el escrito de remisión a tenor del plazo que, a su vez, hubiera otorgado el Comité de las Regiones.
5. Los miembros titular y suplente de la Xunta de Galicia podrán utilizar la lengua gallega durante las sesiones plenarias del Comité de las Regiones, previa solicitud realizada, como mínimo, siete semanas antes, que se formalizará ante el Comité a instancia del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de Acción Exterior de la Xunta de Galicia, canalizada, a su vez, a través de la Administración general del Estado.
Artículo 17. Comité Económico y Social Europeo
La Xunta de Galicia promoverá la participación de personas representantes gallegas en el Comité Económico y Social Europeo dentro de la delegación española, integrada por miembros que representan a los distintos intereses económicos, sociales y culturales. A este fin, difundirá entre las entidades gallegas susceptibles de participar en el Comité Económico y Social Europeo el conocimiento de éste y sus actividades, siendo asistidas y auxiliadas, si fuera preciso, por el centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia.
Artículo 18. Tribunal de Justicia de la Unión Europea
1. En los supuestos en que lo permita la normativa procesal europea, cuando resulten perjudicados los derechos o intereses legítimos de Galicia, la Xunta de Galicia podrá solicitar intervenir en las actuaciones de la Administración general del Estado en los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecten a sus competencias, interesando incluso la actuación del Reino de España con su propia personalidad y legitimación jurídica cualificada ante dicho tribunal o cualquier otro tribunal de la Unión en defensa de Galicia.
2. Si la Xunta de Galicia considera que una disposición o acto adoptado por una institución de la Unión que pueda producir efectos jurídicos debe ser impugnado por el Reino de España ante el Tribunal de Justicia de la UE o cualquier otro tribunal de la Unión, por estar viciado de ilegalidad y afectar a sus competencias o intereses, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado en un plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación o notificación de la disposición o acto que pretenda impugnarse. Esta comunicación se hará a través de la persona representante de Galicia que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE).
3. Igualmente, si la Xunta de Galicia tuviera interese en que el Reino de España intervenga como coadyuvante en un procedimiento ante el Tribunal de Justicia o cualquier otro tribunal de la Unión por entender que la sentencia que pueda dictarse puede afectar a sus competencias, lo pondrá en conocimiento de la Administración general del Estado, por el mismo cauce precisado en el número anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la publicación del recurso en el Diario Oficial de la Unión Europea o en el sitio oficial que determine alternativamente la Unión.
4. En caso de que la Xunta de Galicia considere que una institución de la Unión se abstuvo de actuar, causándole con ello un perjuicio a Galicia, podrá solicitar, a través de la persona representante que forme parte de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE), que el Reino de España requiera a dicha institución para que actúe y, en su caso, interponga ante el Tribunal de Justicia un recurso de inacción.
5. La Xunta de Galicia podrá solicitar además a los órganos competentes del Estado español cualquier otra actuación jurídica ante el Tribunal de Justicia o ante cualquier otro tribunal de la Unión que resulte de acuerdos suscritos entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas.
6. La representación, defensa y asesoramiento jurídico en los asuntos que atañan a la Comunidad Autónoma de Galicia y que se traten ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando la normativa procesal aplicable lo permita, corresponderán al personal letrado de la Xunta de Galicia, ajustándose a la normativa de asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público.
Artículo 19. Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (CARUE)
1. La Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea (en adelante CARUE) fundamentada en la Ley 2/1997, de 13 de marzo, por la que se regula la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea, es el órgano principal de cooperación entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas para coordinar la participación de éstas en los asuntos de la Unión. En dicha conferencia, la Xunta de Galicia estará representada por la persona titular de la consellería competente en materia de acción exterior.
2. La persona responsable del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia será su representante natural en la Comisión de Coordinadores de la CARUE, preparando los trabajos y ejecutando las tareas que aquélla le confíe y cooperando y coordinándose con las personas representantes de la Administración general del Estado y de las administraciones de las comunidades autónomas que en ella participen.
3. Sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las distintas conferencias sectoriales de cooperación y coordinación entre la Administración general del Estado y las comunidades autónomas, la Xunta de Galicia abordará en el ámbito de CARUE todas aquellas cuestiones prácticas relacionadas con el ejercicio de la participación autonómica en asuntos de la Unión, especialmente en lo referido al Consejo de la Unión Europea, a sus grupos de trabajo, y a los comités de la Comisión Europea. Asimismo, la CARUE será el foro donde Galicia debatirá y negociará cuando proceda la renovación de puestos de consejeros/as autonómicos/as dentro de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Reper).
Artículo 20. Del tratamiento de los asuntos europeos en las conferencias sectoriales
1. Cuando una Consellería de la Xunta de Galicia ejerza la representación del resto de las comunidades autónomas en cualquiera de las formaciones del Consejo de la Unión Europea, solicitará la inclusión de un punto singular sobre esta cuestión en el orden del día en las reuniones de la conferencia sectorial correspondiente, donde dé cuenta del alcance de la participación, de los temas a tratar o de cualquier aspecto práctico que pueda surgir en el ejercicio de dicha representación.
2. Asimismo, dicha consellería presentará en su respectiva conferencia sectorial un informe final con un balance de los resultados obtenidos en el ejercicio de dicha representación y facilitará la transición de la representación autonómica con la comunidad autónoma a la que le corresponda asumir el relevo de esa representación en el Consejo de la Unión, trasladando copia de todo ello al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia.
Artículo 21. Grupo de trabajo de Asuntos Europeos y Acción Exterior
La persona titular de la consellería que concentre las competencias y funciones primordiales en materia de acción exterior designará a las personas representantes de la Xunta de Galicia en el Grupo de Trabajo de Asuntos Europeos y Acción Exterior, encuadrado en la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia. Estas personas representantes reportarán sus actividades a través del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Xunta de Galicia, con la periodicidad y exhaustividad que se determine.
CAPÍTULO III
ACCIÓN EXTERIOR GALLEGA AL MARGEN DE LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UE
ACCIÓN EXTERIOR GALLEGA AL MARGEN DE LAS INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UE
Artículo 22. Fundamentos de la acción exterior gallega fuera de la UE
1. La Xunta de Galicia desarrollará su acción exterior fuera del ámbito institucional y orgánico de la Unión Europea con pleno respeto a la normativa española y de la Unión, de conformidad con lo prescrito en la Estrategia de acción exterior de España y en la propia Estrategia gallega de acción exterior.
2. La Xunta de Galicia velará para que los restantes sujetos públicos de la acción exterior gallega observen igualmente la precitada normativa y prescripciones estratégicas.
3. La Xunta de Galicia impulsará la participación de Galicia en las redes de cooperación territorial con el fin de fortalecer su posicionamiento a nivel internacional, favoreciendo la defensa de los intereses globales conjuntos con los demás miembros de la red. Además, incrementará los vínculos con aquellas asociaciones y territorios con los que Galicia guarde complementariedades socioeconómicas o histórico-culturales.
Artículo 23. Participación en organizaciones regionales
La Xunta de Galicia participará en aquellos organismos regionales que tengan como objetivo la defensa de los intereses generales de las regiones fronterizas y favorezcan el desarrollo regional y la cohesión territorial en Europa, especialmente en la Conferencia de Regiones Periféricas y Marítimas de Europa (CRPM) y en la Asociación Europea de Regiones Fronterizas (ARFE).
Artículo 24. Delegaciones y oficinas exteriores autonómicas
1. Tendrán la consideración de delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia aquellas unidades administrativas radicadas fuera del territorio español que representen a la Xunta de Galicia en su integridad dentro del espacio geográfico de referencia que se determine en su acto de creación.
2. Las delegaciones exteriores de la Xunta serán creadas por decreto del Consello de la Xunta de Galicia a propuesta de la consellería que ejerciera las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica, de la que dependerán a todos los efectos relacionados con su gestión. La consellería que ejerciera las competencias fundamentales de acción exterior velará por la idoneidad del proyecto y por su correspondencia con la Estrategia gallega de acción exterior, dando curso del referido proyecto de decreto al Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según prevé la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado.
3. Tendrán la consideración de oficinas exteriores las instalaciones de trabajo impulsadas por un ente jurídico-público autonómico dotado de personalidad propia, servidas por personal directamente contratado por dicho ente, sea bajo régimen administrativo, laboral o mercantil, de derecho español, y que acrediten su condición mediante la correspondiente placa armonizada, cuya instalación debe autorizar en todo caso la consellería que ejerciera las competencias fundamentales de acción exterior.
4. Las oficinas exteriores serán creadas mediante el correspondiente acuerdo del ente jurídico-público que las impulse, previamente autorizadas por orden de la consellería que ejerciera la tutela o control sobre el referido ente, de cuyo proyecto dará cuenta a la consellería que ejerciera las competencias fundamentales de acción exterior, que informará sobre su idoneidad y correspondencia con la Estrategia gallega de acción exterior, dando curso del proyecto al Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según prevé la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado. Tras los trámites oportunos y disponiendo de los informes preceptivos, dicha orden de creación de una oficina exterior será publicada en el Diario Oficial de Galicia.
5. No tendrán la consideración de oficinas de representación exterior los locales legalmente utilizados por meros agentes de promoción comercial o de captación de inversiones, contratados específicamente para ello por el correspondiente ente jurídico-público autonómico dotado de personalidad, siempre que dichos contratos se hubieran realizado al amparo del ordenamiento del Estado donde aquellos agentes hubieran de realizar sus gestiones mercantiles.
6. Tampoco tendrán la consideración de oficinas exteriores autonómicas las instalaciones que ocuparan agentes de promoción comercial o de captación de inversiones al servicio de intereses gallegos que hubieran sido contratados o comisionados por entidades gallegas de derecho privado que dispusieran de alguna ayuda o subvención autonómica a tal fin, debiendo detallarse en el acto de concesión de la correspondiente ayuda o subvención esta circunstancia.
7. Los entes jurídico-públicos autonómicos dotados de personalidad que mantuvieran oficinas exteriores o realizaran contratos en favor de agentes de promoción comercial o de captación de inversiones informarán, además, en todo caso a la consellería que ejerciera las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica con anterioridad a la perfección de esos contratos o a la apertura de esas oficinas, remitiendo un informe anual sobre el balance de las actividades desarrolladas.
8. Cuando el ministerio competente ofrezca a la Xunta de Galicia la posibilidad y disponibilidad de instalar aquellas delegaciones u oficinas dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado u otras dependencias de titularidad pública española en el exterior, la Xunta evaluará la idoneidad de las condiciones ofrecidas y de los costes que conlleve dicho ofrecimiento en un plazo no superior a tres meses, transcurrido el cual se dará por desestimado el referido ofrecimiento. Este plazo suspenderá su cómputo por un período no superior a otros tres meses si ambas administraciones entraran en negociaciones para buscar alternativas físicas, jurídicas y/o económicas que satisficieran las necesidades gallegas para la futura delegación u oficina. Se exceptuará la aplicabilidad de este apartado a las oficinas y locales empleados por agentes de promoción comercial o de captación de inversiones de los apartados 5 y 7 de este artículo si los profesionales que resulten adjudicatarios de estas promociones o captación de inversiones tuvieran sede o espacios propios para realizar estas actividades en esos países.
Artículo 25. Funcionamiento de las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia
1. Son funciones de las delegaciones de la Xunta en el exterior, en aquellas materias en las que la comunidad autónoma tenga la competencia atribuida, integrando siempre la dimensión de igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres:
a) Dar soporte a las altas autoridades de la Comunidad Autónoma de Galicia y restantes actores o sujetos públicos de la acción exterior gallega en el ejercicio de sus atribuciones, tanto en sus desplazamientos al área geográfica de referencia de cada delegación como realizando las gestiones que aquéllos le encomienden.
b) Apoyar todas las actuaciones de los departamentos autonómicos en el área geográfica de acción, de acuerdo con las directrices emanadas de éstos, con el fin de canalizar y asegurar la colaboración oportuna en aquellas materias de su competencia.
c) Realizar estudios e informes de interés para Galicia sobre la situación y perspectivas del área geográfica de referencia asignada.
d) Fomentar las relaciones de Galicia con las instituciones y órganos de gobierno de su área geográfica de acción.
e) Impulsar las acciones de promoción de la cultura y lengua gallegas, manteniendo los nexos de galleguidad allí donde hubiera comunidades gallegas establecidas.
f) Prestar apoyo administrativo e institucional a las personas emigrantes gallegas y a las comunidades gallegas en el exterior. De esta manera, estas delegaciones tendrán la responsabilidad de la coordinación, gestión y difusión, así como el control, seguimiento e información de los programas dirigidos a la emigración.
g) Prestar apoyo a las acciones de cooperación que, dentro de la Acción Exterior de Galicia, la Xunta establezca en el ámbito socioeconómico y de promoción del turismo.
h) Colaborar en el seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de cooperación al desarrollo que se realicen en el área geográfica asignada.
i) Prestar asistencia técnica, orientación e información sobre Galicia y sobre el área geográfica asignada a los agentes sociales allí situados, a los/a las gallegos/as, a sus descendientes, a las comunidades gallegas que los/las representan y a las personas interesadas que respectivamente se lo demanden.
j) Desempeñar las atribuciones que le sean delegadas o encomendadas por los órganos y entidades dependientes de la Xunta de Galicia.
k) Cualesquier otra función y tarea que le sean asignada, siempre que resulte compatible con el objeto especificado en este decreto.
2. Al frente de cada delegación exterior habrá una persona titular nombrada por el Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería que ejerciera las competencias fundamentales de Acción Exterior en la Administración autonómica.
3. Las delegaciones se estructuran en las áreas funcionales que se establezcan en su decreto de creación, respetándose en todo caso el principio de unidad de acción bajo las órdenes directas de la persona titular de la delegación, quien ejercerá la jefatura del personal así como las competencias que le sean delegadas o encomendadas.
4. La persona titular de la delegación velará por el cumplimiento de las directrices emanadas de la Xunta de Galicia, transmitidas a través de la consellería que ejerciera las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica, que establecerá las normas internas de funcionamiento de la delegación, de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto dicte con esta finalidad la misma consellería.
5. La persona titular de la delegación podrá contratar personal local in situ sometido al ordenamiento del Estado donde estuviera la sede, dentro de los límites que le determine la consellería que ejerciera las competencias fundamentales de acción exterior en la Administración autonómica. Será necesaria autorización previa de los centros directivos competentes en materia de función pública y presupuestos para proceder a la contratación de personal fijo o temporal. El personal empleado público al servicio de la Xunta de Galicia, de sus organismos autónomos y entes de derecho público, desplazado a las delegaciones exteriores, tendrá derecho a las retribuciones básicas y complementarias que les correspondan en su puesto de origen de acuerdo con su cuerpo, grupo y categoría, sin perjuicio del derecho a la percepción de las indemnizaciones, dietas y aplicación de coeficientes por razón de servicio que pudieran corresponderles por residencia en el extranjero.
6. En cada delegación exterior existirá una oficina de registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
CAPÍTULO IV
LA EURORREGIÓN GALICIA-NORTE DE PORTUGAL Y LA LUSOFONÍA
LA EURORREGIÓN GALICIA-NORTE DE PORTUGAL Y LA LUSOFONÍA
Artículo 26. Ámbito de la Eurorregión
A efectos del presente decreto, la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal es la constituida por la suma del territorio y aguas interiores de la Comunidad Autónoma de Galicia y de la Región Norte de Portugal.
Artículo 27. Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal
1. La Eurorregión Galicia-Norte de Portugal se organiza desde la vertiente gallega y en sintonía con las autoridades portuguesas a través de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal, constituida de forma paritaria por representantes de la Xunta de Galicia y de la Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal –Comissão de Coordenação y Desenvolvimento Regional do Norte (CCDR-N)– y que adopta sus decisiones por consenso.
2. La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal también puede integrar en su seno otras instituciones que trabajen a favor de la cooperación transfronteriza en la Eurorregión, en los términos que acuerde la propia Comunidad de Trabajo.
3. La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal se auto-organiza con plena autonomía, respetando en todo caso lo que determinen los ordenamientos de la Unión Europea, portugués, español y gallego. Su presidencia y vicepresidencia son rotatorias por períodos de dos años, y son ejercidas respectiva y de forma alterna por la persona titular de la Presidencia de la CCDR-N y por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.
4. La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal ejecuta sus tareas a través de la Presidencia bianual rotatoria que corresponda, que ejerce, además, su representación.
5. Los diferentes reglamentos de régimen interior de la Comunidad de Trabajo determinarán la composición, atribuciones y funcionamiento de los diversos órganos de la Comunidad de trabajo, siendo su órgano supremo el Plenario de ésta.
6. El Plenario de la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal agrupa a las personas representantes sectoriales de ambas administraciones y las administraciones locales, los grupos de trabajo específicos que se determinen, las comunidades territoriales de cooperación que acuerden los municipios convecinos de Galicia y de la región Norte de Portugal, y los órganos asesores especializados que la asistan.
7. La Comunidad de trabajo Galicia-Norte de Portugal determina las orientaciones generales y las pautas políticas de la cooperación territorial y transfronteriza en el ámbito de la Eurorregión.
8. Corresponde a la Comunidad de Trabajo coordinar y proponer a la Cumbre Bilateral Hispano-Portuguesa y a la Comisión de Límites las distintas prioridades que, en materia de cooperación transfronteriza con Portugal, se quieran elevar a estos organismos para que sean tenidas en cuenta en sus respectivas convocatorias. A tal fin y con el objetivo de unificar y de consensuar las diferentes propuestas de las consellerías y departamentos autonómicos, la Comunidad de Trabajo solicitará los informes, planes y proyectos que se deba tener en cuenta para que sean abordados por los gobiernos de España y Portugal.
9. La coordinación entre la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal y las administraciones y autoridades públicas gallegas corresponderá al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de Acción Exterior de la Xunta de Galicia.
Artículo 28. Galicia-Norte de Portugal, Agrupación europea de cooperación territorial (GNP-AECT)
1. La Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal posee a su servicio como instrumento preferente para ejecutar las actuaciones convenidas para la cooperación luso-galaico de base territorial y transfronteriza la entidad Galicia-Norte de Portugal, Agrupación europea de cooperación territorial (en adelante GNP-AECT) institución creada al amparo del derecho de la Unión Europea, cuya constitución queda acreditada en el Diario Oficial de la Unión Europea, serie S, de 3 de enero de 2009, bajo la referencia 2009/S 1-001310.
2. GNP-AECT se caracteriza como una persona jurídico pública constituida por la República Portuguesa, a través de su Comisión de Coordinación de la Región Norte de Portugal-Comissão de Coordenação y Desenvolvimento Regional do Norte (CCDR-N), y por la Xunta de Galicia, al amparo del Reglamento (CE) nº 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), estando por consiguiente al margen del sector público autonómico.
3. GNP-AECT se rige por el sistema de fuentes detallado en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1082/2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), modificado por el Reglamento (UE) nº 1302/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en lo que se refiere a la clarificación, a la simplificación y a la mejora de la creación y el funcionamiento de tales agrupaciones.
4. La Xunta de Galicia podrá destinar personal propio a la sede, instalaciones o centros de enlace de GNP-AECT, o de la CCDR-N, si mediara un acuerdo, convenio o memorando de entendimiento entre las autoridades portuguesas y las gallegas, o a las dependencias del centro directivo de la propia Xunta que coordina la cooperación territorial y transfronteriza con Portugal, siempre que dicho personal lo solicite con carácter voluntario, bien en comisión de servicios o, en su caso, en servicios especiales como experto destacado. En los casos de destino de personal autonómico en GNP-AECT o en la CCDR-N, el respectivo personal de la Xunta de Galicia pasará bien a la situación de servicios especiales, si fuera retribuido con cargo al presupuesto de aquellas entidades, o bien permanecerá en activo con la pertinente licencia que permita su desempeño ordinario en aquellas entidades como experto destacado ante ellas.
5. La Xunta de Galicia facilitará un trato análogo al personal de la CCDR-N que sea destacado para desempeñar sus tareas ordinarias en la sede, instalaciones o centros de enlace de GNP-AECT o de la propia Xunta de Galicia.
6. GNP-AECT colaborará con los departamentos y entidades autonómicas para prestar asistencia y apoyo en materia de cooperación transfronteriza. Estos podrán encargar la GNP-AECT la gestión de determinados programas de actuación sectorial relativos a la cooperación transfronteriza, traspasándole los fondos y medios necesarios. Dicho encargo habrá de ser aceptado por el Consejo de GNP-AECT.
Artículo 29. Planificación estratégica y programación de actuaciones públicas de relevancia para la Eurorregión
En la elaboración de planes y programas autonómicos que puedan tener trascendencia, repercusión o interés para el conjunto del área de la Eurorregión, los departamentos autonómicos impulsores de dichos planes y programas darán audiencia específica a las autoridades portuguesas competentes, con el fin de reducir conjuntamente los costes de su ejecución, ampliar el número de personas beneficiarias con un menor coste por persona beneficiaria gracias a las economías de escala que concurrieran o con el propósito de incrementar los resultados o retornos con un inferior coste unitario.
Artículo 30. Cooperación territorial y transfronteriza galaico-portuguesa de base local
1. Los municipios gallegos podrán cooperar con otros municipios portugueses vecinos llegando a formalizar incluso «eurociudades», bajo la cobertura jurídica de una agrupación europea de cooperación territorial o de cualquier otra forma jurídica, con o sin personalidad, reconocida por los respectivos ordenamientos portugués y galaico-español. En la hipótesis de constituirse bajo la fórmula de AECT, la parte gallega propiciará la más estrecha cooperación y coordinación con GNP-AECT.
2. A efectos de este decreto, las eurociudades estarán conformadas por dos o más ayuntamientos gallegos y cámaras municipales portuguesas, con situación de contigüidad entre sí a lo largo de la frontera hispano-galaico-portuguesa.
3. Las eurociudades tienen como principal objetivo la promoción de la convergencia institucional, económica, social, cultural y ambiental entre los ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas que la componen, impulsando la utilización de servicios comunes como instrumento dinamizador de la convivencia entre la población de ambos territorios.
4. La creación de una eurociudad se hará por medio de un acuerdo en forma de memorando de entendimiento entre los ayuntamientos gallegos y las cámaras municipales portuguesas participantes, en el que se detallen, al menos, los objetivos que se pretenden alcanzar y los campos en los que van a colaborar. Este acuerdo deberá ser aprobado previamente por cada respectivo pleno municipal. La formalización de la constitución de la eurociudad debe ser ratificada después por la Comunidad de Trabajo Galicia-Norte de Portugal.
Artículo 31. Cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la Lusofonía
1. De conformidad con lo establecido por la Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y los vínculos con la Lusofonía, la Xunta de Galicia pondrá en marcha un programa específico de fomento de intercambios y estancias temporales de personal empleado público gallego y portugués, en especial en aquellas áreas en las que se considere más urgente el establecimiento de un mayor o más intenso nivel de cooperación, coordinación o, incluso, de integración de servicios públicos.
2. GNP-AECT instrumentará la cooperación galaico-portuguesa en el ámbito de la Lusofonía a través de programas específicos, promoviendo intercambios culturales, universitarios y educativos entre actores y agentes de estos ámbitos, portugueses, de otros países lusófonos y gallegos.
CAPÍTULO V
DESPLAZAMIENTOS DE AUTORIDADES GALLEGAS AL EXTERIOR
DESPLAZAMIENTOS DE AUTORIDADES GALLEGAS AL EXTERIOR
Artículo 32. Desplazamientos exteriores de las personas titulares de la Presidencia y de las Consellerías de la Xunta de Galicia
1. Los viajes, visitas, intercambios y actuaciones con proyección exterior de las personas titulares de la Presidencia de la Xunta de Galicia y de sus consellerías fuera del ámbito de la Unión Europea y sus instituciones, deberán ser comunicados al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.
2. Dicho centro directivo remitirá la información al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, para que este pueda informar y, en su caso, emitir recomendaciones motivadas sobre la adecuación de la correspondiente propuesta de actuación a las directrices, fines y objetivos de la política exterior española fijados por el Gobierno y a los instrumentos de planificación establecidos por la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado.
3. La canalización de la información al y desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en todo lo relacionado con la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado, y con la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales, se concentrará en el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.
Artículo 33. Desplazamientos exteriores de otras autoridades gallegas
1. Las restantes autoridades de la Xunta de Galicia y altos responsables de entidades de ella dependientes, como presidentes/as o directores/as de entidades, organismos, sociedades, fundaciones o empresas públicas, comunicarán los desplazamientos exteriores a la persona titular de su respectiva consellería sectorial competente, que lo pondrá en conocimiento del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia. El precitado centro directivo recopilará la información indispensable para dar cuenta de dichos desplazamientos al Parlamento de Galicia, en aplicación y de conformidad con lo previsto en el código ético institucional sobre viajes oficiales al exterior, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 179, de 19 de septiembre de 2014, mediante Resolución de 8 de septiembre de 2014, conjunta de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa y de la Dirección General de la Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 24 de julio de 2014 por el que se aprueba el Código ético institucional de la Xunta de Galicia.
2. La información sobre los desplazamientos exteriores aquí referidos se remitirá al centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior de la Vicepresidencia de la Xunta de Galicia, conteniendo todos los extremos detallados en dicho código ético institucional sobre viajes oficiales al exterior.
CAPÍTULO VI
ACUERDOS CON ENTIDADES PÚBLICAS DEL EXTERIOR
ACUERDOS CON ENTIDADES PÚBLICAS DEL EXTERIOR
Sección 1ª. Acuerdos a iniciativa gallega
Artículo 34. Acuerdo internacional administrativo
1. El departamento autonómico o entidad instrumental dependiente de él que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo deberá informar, al iniciar los pertinentes contactos exteriores, al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.
2. Posteriormente, la autoridad o alto responsable que proponga la celebración de un acuerdo internacional administrativo negociará con la autoridad pública foránea el contenido material del acuerdo, pudiendo solicitar el asesoramiento del centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.
3. Una vez que se consensue un texto básico, habrá de remitirlo oficialmente al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior junto con su correspondiente informe exhaustivo, y antes del cierre de sus deliberaciones con la contraparte extranjera, con una propuesta que se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional administrativo propuesto.
b) Borrador final del acuerdo internacional administrativo propuesto.
c) Informe del servicio jurídico del departamento o entidad proponente.
d) Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los servicios competentes del departamento o entidad proponente.
e) Memoria económica sobre el impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.
f) Evaluación del coste presupuestario previsto durante el período de vigencia del acuerdo.
4. Una vez examinada la documentación recibida, el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior dará traslado de toda la documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a tenor de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales.
Artículo 35. Acuerdo internacional no normativo
1. El departamento autonómico o entidad instrumental dependiente de él que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará adecuarse al modelo de memorando de entendimiento que le proporcione el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior. En todo caso, deberá informar al iniciar sus contactos con la correspondiente autoridad exterior al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, pudiendo solicitar su asesoramiento.
2. Posteriormente, el departamento o entidad que proponga la celebración de un acuerdo internacional no normativo negociará con la autoridad foránea el contenido material del acuerdo.
3. Una vez que se consensúe un texto, deberá remitir oficialmente al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, y antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta que se acompañará de la siguiente documentación:
a) Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto, adecuado lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que se le hubiera facilitado.
b) Informe del servicio jurídico del departamento o entidad proponente.
c) Memoria económica sobre el impacto del acuerdo sobre los sectores afectados.
d) Evaluación del coste presupuestario previsto durante el período de vigencia del acuerdo.
4. Una vez examinada la documentación recibida, el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, dará traslado de toda la documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a tenor de la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de la Acción y del servicio exterior del Estado.
Sección 2ª. Acuerdos por iniciativa de una autoridad exterior
Artículo 36. Acuerdo internacional administrativo
1. El departamento autonómico o entidad instrumental dependiente de él que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional administrativo deberá remitir inmediatamente al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, y siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta que se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del tratado que será ejecutado o concretado por el acuerdo internacional administrativo propuesto.
b) Borrador del acuerdo internacional administrativo propuesto por la autoridad exterior.
c) Informe de la asesoría jurídica del departamento o, en su caso, del servicio jurídico de la entidad interesada.
d) Informe técnico sobre las materias incluidas en el acuerdo, elaborado por los servicios competentes del departamento o entidad interesada.
e) Memoria económica sobre el impacto del acuerdo sobre los sectores afectados en Galicia.
f) Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el período de vigencia del acuerdo.
2. Una vez examinada la documentación recibida, el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior dará traslado de toda la documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a tenor de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de tratados y otros acuerdos internacionales. Si la contraparte extranjera no aceptara las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, con el fin de adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles exigibles.
Artículo 37. Acuerdo internacional no normativo
1. El departamento autonómico o entidad instrumental dependiente de él que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo deberá remitir inmediatamente al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, y siempre antes del cierre de sus contactos con la contraparte extranjera, una propuesta que se acompañará de la siguiente documentación:
a) Borrador del acuerdo internacional no normativo propuesto por la autoridad exterior.
b) Informe de la asesoría jurídica del departamento o, en su caso, del servicio jurídico de la entidad interesada.
c) Memoria económica sobre el impacto del acuerdo sobre los sectores afectados en Galicia.
d) Evaluación del coste presupuestario previsto para Galicia durante el período de vigencia del acuerdo.
2. El departamento o entidad autonómica que reciba la propuesta exterior de celebración de un acuerdo internacional no normativo intentará, durante el proceso negociador con la autoridad exterior, que el documento que hubiera que firmar se acomode lo más posible al modelo de memorando de entendimiento que le facilite el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.
3. Una vez examinada la documentación aportada, el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, dará traslado de toda la documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a tenor de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado. Si la contraparte extranjera no aceptara las propuestas de modificación añadidas al texto que se le traslade, se incorporará a la comisión negociadora una persona representante del centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, con el fin de adecuar el texto a los requisitos gallegos y españoles exigibles.
Sección 3ª. Disposiciones comunes a este capítulo
Artículo 38. Comunicación y registro de los acuerdos
Una vez suscritos los acuerdos a los que hace referencia este capítulo, el departamento autonómico o entidad gallega que se encargara de su tramitación enviará en un plazo inferior a diez días un ejemplar original firmado, para su depósito oficial, al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, quien, a su vez, enviará una copia certificada al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
CAPÍTULO VII
PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA EN DELEGACIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR
Y EN LA NEGOCIACIÓN DE TRATADOS
PARTICIPACIÓN AUTONÓMICA EN DELEGACIONES ESPAÑOLAS EN EL EXTERIOR
Y EN LA NEGOCIACIÓN DE TRATADOS
Artículo 39. Participación a instancia gallega en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados
1. Si un departamento de la Xunta de Galicia estimara conveniente o preciso la participación autonómica gallega en una delegación oficial española que se desplace al exterior, dicho departamento comunicará su intención al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, para que éste realice las gestiones necesarias ante el Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Aquella comunicación al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa sobre las competencias o intereses gallegos afectados.
b) Informe de la asesoría jurídica del departamento o, en su caso, del servicio jurídico de la entidad interesada.
c) Evaluación económica y presupuestaria.
2. Cuando, a criterio de un departamento de la Xunta de Galicia, fuera indispensable o recomendable que España iniciara negociaciones con otro Estado u organización internacional para negociar un tratado en defensa de los legítimos derechos o intereses de Galicia, o se estimara oportuno que autoridades o funcionarios de la Xunta de Galicia se incorporaran a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del siguiente modo:
a) El departamento proponente elaborará una memoria justificativa y sendos informes de naturaleza económica y jurídica al respecto. Dichos documentos serán remitidos al centro directivo de la Xunta de Galicia en que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, éste, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y expertos destacados que considere idóneos.
b) Toda la documentación precitada se remitirá con una propuesta al superior del centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, quien valorará su elevación al Consello de la Xunta de Galicia.
c) Si el Consello de la Xunta de Galicia stimara la procedencia de solicitar a la Administración general del Estado la participación autonómica en los contactos preliminares o en las negociaciones propiamente dichas para la firma de un tratado, la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia cursará la solicitud gallega a la persona titular del Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
d) Las personas representantes de Galicia en las referidas delegaciones exteriores españolas o en los equipos negociadores de tratados trasladarán copia de las notas y actas que elaboren, así como de los documentos a los que accedan, al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, que, a su vez, podrá destacar personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes de Galicia elaborarán informes reservados que se remitirán con la periodicidad que determine el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o funcionario/a que presida la delegación o equipo español en el que se integren las autoridades o personal funcionario gallego.
Artículo 40. Participación gallega por invitación estatal en delegaciones españolas en el exterior y en la negociación de tratados
1. Cuando un departamento de la Xunta de Galicia fuera invitado por otro de la Administración general del Estado a participar en una delegación oficial española que se desplace al exterior, dicho departamento comunicará su parecer al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, que lo trasladará, si fuera oportuno, al Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Aquella comunicación al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior se acompañará de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa sobre las competencias o intereses gallegos afectados.
b) Informe de la asesoría jurídica del departamento o, en su caso, del servicio jurídico de la entidad interesada.
c) Evaluación económica y presupuestaria.
2. Cuando un departamento de la Xunta de Galicia fuera invitado por otro de la Administración general del Estado a participar en una delegación oficial española que se desplace al exterior para iniciar o desarrollar negociaciones con otro Estado u organización internacional al objeto de negociar un tratado, o para que autoridades o personal funcionario de la Xunta de Galicia se incorporen a una delegación oficial española en el exterior con el propósito de iniciar o desarrollar conversaciones tendentes a la negociación de un tratado, se procederá del siguiente modo:
a) El departamento autonómico que hubiera recibido la propuesta estatal elaborará una memoria justificativa y sendos informes de naturaleza económica y jurídica al respecto. Dichos documentos serán remitidos al centro directivo de la Xunta de Galicia en que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, que, a su vez, procederá a su valoración y elaborará su propio informe a la luz del derecho internacional aplicable, así como un documento de prospectiva de condicionantes políticos internacionales que concurran en el caso. Además, éste, podrá solicitar informes adicionales a organismos, entidades y personal experto destacado que considere idóneos.
b) A la vista de los anteriores informes elaborará su propio informe-propuesta, que elevará a su conselleiro/a superior jerárquico/a.
c) El/la conselleiro/a antedicho/a valorará su elevación al Consello de la Xunta de Galicia, para que éste autorice o desautorice la participación gallega solicitada por la Administración general del Estado. En el caso de que la autorice, precisará los condicionantes y alcance de esa participación, y el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior lo comunicará, además, al Ministerio español de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
d) Las personas representantes de Galicia en las delegaciones exteriores españolas o en los equipos negociadores de tratados a instancia de la Administración general del Estado también trasladarán copia de las notas y actas que elaboren, así como de los documentos a los que accedan, al centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior, que, a su vez, podrá destacar a personal especializado en apoyo de las personas representantes autonómicas. En cualquier caso, las personas representantes de Galicia elaborarán informes reservados que se remitirán con la periodicidad que determine el centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior. Siempre se mantendrá la reserva, sigilo, confidencialidad o secreto que determine la autoridad o funcionario/a que presida la delegación o equipo español en el que se integren las autoridades o personal funcionario gallego.
Disposición adicional primera. Fundación Galicia Europa
1. La Fundación Galicia Europa, entidad sin ánimo de lucro y ente instrumental del sector público autonómico gallego que opera, además, sometida al derecho local foráneo donde desarrolla sus actividades, es mandatada por la Xunta de Galicia para ejercer la representación autonómica gallega ante las instituciones y órganos de la Unión Europea siguiendo las directrices del Gobierno autonómico y respetando los principios de unidad de acción exterior del Estado. La Fundación dependerá orgánica y funcionalmente del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior.
2. En cumplimiento de sus fines fundacionales, la Fundación Galicia Europa sirve al interés general de Galicia, a su fortalecimiento institucional, al fomento de su economía productiva y social y a la promoción de todas aquellas acciones que acerquen Galicia a la realidad europea, defendiendo sus intereses ante las instituciones y órganos de la Unión y difundiendo los valores europeos entre la sociedad gallega.
3. La Fundación Galicia Europa prestará apoyo a los distintos departamentos y entidades de la Xunta de Galicia, así como a las restantes administraciones públicas, organismos y corporaciones gallegas, en el ejercicio de su participación en los asuntos de la Unión y colaborará en la preparación de viajes y visitas institucionales de las autoridades de Galicia a las instituciones y órganos de la Unión, así como de las autoridades de las citadas instituciones y órganos a Galicia.
4. En el ámbito de la defensa de los intereses gallegos en el proceso de toma de decisiones de la Unión, la Fundación Galicia Europa colaborará con el resto de oficinas autonómicas y regionales en Bruselas así como con la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (Reper) y con los eurodiputados/as gallegos/as. Asimismo, en el respeto a la repartición constitucional y estatutaria de competencias, podrá adoptar iniciativas o estrategias y llegar a acuerdos con otras regiones o instituciones y órganos europeos que permitan a Galicia influir en aquellas decisiones de la Unión que más afecten a sus intereses.
5. En el marco de la normativa vigente en materia de función y empleo públicos, cuando en las oficinas de la Fundación Galicia Europa, sitas en Galicia y en Bruselas-Bélgica u otros países de la Unión distintos de España, existan necesidades específicas del servicio, coyunturales o motivadas por el aumento del volumen de trabajo que requieran reforzar sus actuaciones, la Xunta de Galicia podrá trasladar voluntaria y motivadamente a personal funcionario o laboral propio en comisión de servicios por una duración de seis meses, prorrogable, excepcionalmente, por otros seis en el caso de que se mantengan las referidas necesidades de refuerzo.
6. Cuando en la plantilla de personal de la Fundación Galicia Europa no existan efectivos bastante para atender situaciones extraordinarias, el titular del centro directivo en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior podrá autorizar al personal funcionario o laboral adscrito a su centro directivo y especializado en asuntos europeos a acudir voluntariamente en apoyo de dichas tareas de la Fundación. El desplazamiento temporal y voluntario de dicho personal a la oficina de la Fundación Galicia Europa en Bruselas u otras dependencias foráneas se efectuará por un período máximo de seis meses, prorrogable por otros seis. A todos los efectos se considerará que este personal continúa en servicio activo en sus puestos de origen y con el reconocimiento de su condición de expatriados a cargo de la Fundación Galicia Europa.
Disposición adicional segunda. Apoyos extraordinarios a las delegaciones exteriores de la Xunta de Galicia
Cuando necesidades extraordinarias e imprevisibles, que obedezcan a la coyuntura del área geográfica donde desarrollen sus actividades las delegaciones u oficinas exteriores de la Xunta de Galicia, aconsejen reforzar temporalmente el trabajo de estas delegaciones u oficinas, podrá recurrirse a los mecanismos de refuerzo previstos para la Fundación Galicia Europa en los puntos 5 y 6 de la anterior disposición adicional.
Disposición adicional tercera. Modelos armonizados de memoranda de entendimiento
El centro directivo de la Xunta de Galicia en el que se encuadren las competencias fundamentales de acción exterior negociará con las autoridades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la adopción de modelos armonizados de memoranda de entendimiento que satisfagan los requerimientos de las legislaciones estatal y autonómica y que, de este modo, permitan agilizar los procedimientos internos de coordinación entre ambas administraciones. Cuando sea posible, los promotores autonómicos de acuerdos intentarán adecuar sus propuestas a dichos modelos armonizados.
Disposición transitoria primera. Coeficientes por razón de servicio en el exterior
En tanto no se regulan los coeficientes por razón de servicio que pudieran corresponder al personal de la Xunta de Galicia por residencia en el extranjero, se aplicarán de forma supletoria los que están establecidos en el ámbito de la Administración general del Estado.
Disposición transitoria segunda. Elaboración de la primera Estrategia gallega de acción Exterior tras la aprobación de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la acción y del servicio exterior del Estado
Con el fin de concluir con la mayor diligencia la primera Estrategia gallega de acción exterior, los plazos de consultas e informes previstos en este decreto podrán reducirse a la mitad, pudiendo suplirse incluso el informe del Caex por la consulta individualizada a sus personas integrantes.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en el que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este decreto. En particular, quedan expresamente derogados los siguientes decretos:
Decreto 224/2006, de 30 de noviembre, por el que se regulan las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.
Decreto 368/2009, de 30 de julio, por el que se crea y se regula el Consejo de Acción Exterior.
Disposición final primera. Habilitación normativa
Se autoriza a la consellería competente en materia de acción exterior y relaciones con la Unión Europea para dictar las normas que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintiséis de noviembre de dos mil quince
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia