El Supremo da la razón a un contribuyente que mantenía un
litigio con la Agencia Tributaria
Una reciente sentencia del Tribunal
Supremo acaba de dictaminar que, en la comunidad gallega, los
bienes recibidos en una herencia mediante pactos sucesorios entre vivos se
hallan exentos de tributar en el impuesto de la renta de las personas
físicas (IRPF) como una ganancia patrimonial. Es
decir, la persona beneficiaria solo tendría que declarar por sucesiones. Y para
el transmisor o causante no tendría ninguna repercusión fiscal. Este fallo en
última instancia da la razón a un contribuyente gallego que mantenía un pulso
con laAgencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Esta había recurrido
en casación ante el Supremo una resolución desfavorable para Hacienda del Tribunal
Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
Los gallegos quedan exentos de pagar como
ganancia patrimonial los bienes recibidos por herencias entre vivos mediante
pacto sucesorios porque pueden acogerse a las figuras de apartación y mejora,
previstas en la Lei do Dereito Civil de Galicia.
La primera permite acordar la adjudicación en
vida de bienes de la herencia a quien en el momento de la celebración del
acuerdo tuviese la condición de heredero forzoso siempre que este renuncie de
forma irrevocable a ese privilegio. Esta es la figura que permite, por ejemplo,
que un padre transmita a sus sucesores la legítima que le correspondería. Y
este es precisamente el caso sobre el que acaba de fallar el Tribunal Supremo.
Con la mejora, la segunda figura distinta a la
apartación, se pueden adjudicar bienes concretos a un descendiente. Este tipo
de pactos en vida están prohibidos en el Derecho Civil común que rige en todo
el Estado, salvo en Galicia y otros territorios del Estado, que han
desarrollado un régimen propio, como es el caso de Euskadi, Navarra, Cataluña,
Valencia, Baleares y Aragón.
En su sentencia, el Supremo aclara que tanto
la apartación como la mejora, figuras recogidas en la ley gallega, no tributan
en el IRPF de las personas que hacen la disposición
patrimonial - generalmente padres y abuelos- ni en el de los beneficiarios.
Hasta ahora, la AEAT se remitía a la normativa
estatal del impuesto sobre la renta, que en su artículo 33 obliga a tributar en
caso de transmisiones de bienes entre vivos. Y no consideraba que el pacto
sucesorio estuviese exento como la sucesión por causa de muerte. Es decir,
concebía este tipo de operaciones como una donación en vida y, en consecuencia,
les daba ese tratamiento fiscal, mucho más gravoso para el contribuyente. Un
criterio con el que ignoraba los preceptos recogidos en la Lei do Dereito Civil
de Galicia, según recoge la sentencia del Supremo.
Conflicto cerrado
«Con esta sentenza péchanse de xeito
definitivo os conflitos tributarios xerados pola equivocada cualificación dos
pactos sucesorios levada a cabo pola Administración tributaria, que conducía
aos contribuíntes galegos
a unha indebida tributación das súas herdanzas
no IPRF», explicaXoán Antón Pérez Lema, letrado coruñés que ha
representado los intereses del demandante.
El abogado sostiene que este fallo del Supremo
le da seguridad jurídica a las instituciones sucesorias gallegas, a su juicio,
ahora mucho más flexibles respecto a las estatales y más conectadas con las
tendencias modernas en favor de una mayor libertad sucesoria.
Hacienda
habla de una transmisión lucrativa
La AEAT sostiene que la apartación «no supone
una transmisión ?mortis causa?; no es un pacto de suceder, pues precisamente
ocurre lo contrario, es un pacto de no suceder... con renuncia a la legítima
futura, y una transmisión lucrativa intervivos». De ahí que defienda la
tributación por ganancia patrimonial. Pero el Supremo concibe esta figura como
pacto sucesorio que tiene su tratamiento fiscal propio.